Las Organizaciones de Usuarios del Agua (OUA) pueden ser definidas como «aquellas entidades reglamentadas en el Código de Aguas, y que tienen por objeto, administrar las fuentes de aguas y las obras a través de las cuales éstas son extraídas, captadas y/o conducidas”. En relación con las organizaciones de usuarios, el Código de Aguas establece, en su artículo 186, lo siguiente:
“Si dos o más personas tienen derechos de aprovechamiento en las aguas de un mismo canal, embalse, o aprovechan las aguas de un mismo acuífero, podrán reglamentar la comunidad que existe como consecuencia de este hecho, constituirse en asociación de canalistas o en cualquier tipo de sociedad, con el objeto de tomar las aguas del caudal matriz, repartirlas entre los titulares de derechos, construir, explotar, conservar y mejorar las obras de captación, acueductos y otras que sean necesarias para su aprovechamiento. En el caso de cauces naturales podrán organizarse como junta de vigilancia.”.
Objetivo de las OUA
La finalidad de las OUA (salvo las comunidades de obras de drenaje que constituyen la excepción en esta materia) es la de tomar las aguas de cauces naturales o de canales matrices y repartirlas entre los titulares de derechos. También les corresponde construir, explotar, conservar y mejorar las obras de captación, acueductos y otras que sean necesarias para el aprovechamiento y beneficio común.
Tipos de organizaciones de usuarios del agua
Según el Código de Aguas, se pueden distinguir tres tipos de OUA: Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas y Comunidades de Aguas.
Son OUA constituidas en torno de cauces artificiales, normalmente se organizan en los canales matrices de los sistemas de riego extraprediales, cuya fuente es el río. Están normadas en el artículo 257 y siguientes del Código de Aguas.
Comunidades de aguas
Son OUA que distribuyen el recurso de acuerdo a los derechos de aprovechamiento que poseen los usuarios en cada una de las obras que les son comunes. Se organizan en torno de cauces artificiales y su funcionamiento está normado en el artículo 187 y siguientes del Código de Aguas.
Las Comunidades de Aguas se pueden clasificar en Comunidades organizadas y no organizadas (Comunidad de Hecho). Las Comunidades organizadas son aquellas que se formaron por el hecho que existían usuarios titulares de derechos en torno a una captación, conducción y distribución común que decidieron organizarse formalmente. En algún momento fue comunidad de hecho pero se formalizó y organizó mediante los trámites que indica la ley, mientras que la comunidad de hecho, o no organizada, es aquella que no ha formalizado su existencia. Se diferencia de la Comunidad Organizada en que no tiene atribuciones para imponer ciertos acuerdos en forma obligatoria a sus miembros.
Para que se entienda que la Comunidad de Aguas está organizada debe haberse:
- Constituido (Art. 187 y 188 del Código de Aguas),
- Registrado en la Dirección General de Aguas (Art. 196 del Código de Aguas), e
- Inscrito en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo (Art. 196 del Código de Aguas).