Ante la Alerta Temprana Preventiva declarada por el Senapred mediante la Resolución Exenta N°80 del 9 de junio de 2025, debido a un sistema frontal que afectará la región a partir del 11 de junio, la Dirección General de Aguas (DGA) ha ordenado el cierre de bocatomas y la implementación de medidas preventivas para mitigar riesgos asociados a eventuales crecidas de caudales.
Se reitera cumplimiento de resolución DGA
En virtud de sus atribuciones establecidas en el artículo 304 del Código de Aguas, la DGA reiteró la plena vigencia de la Resolución Exenta N°1007 del 9 de mayo de 2025, la cual establece el cierre obligatorio de bocatomas y la adopción de acciones preventivas en canales, embalses y tranques. La medida busca proteger la vida de la población y evitar daños en obras de defensa, caminos, poblaciones y bienes de terceros.
Riesgo de multas e indemnizaciones
El incumplimiento de estas medidas será sancionado conforme al artículo 306 del Código de Aguas, con multas que van desde 51 a 500 UTM, determinadas por el Juzgado de Policía Local correspondiente, a solicitud de autoridades o particulares afectados.
Asimismo, el artículo 91 establece que los dueños de los acueductos deben mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento, siendo responsables por los daños que pudieran ocasionar a terceros, además de posibles multas.
Retiro de estructuras que dificulten el escurrimiento
La DGA también exige el retiro o demolición de estructuras adicionales a las captaciones de agua, como pretiles o patas de cabra, que dificulten el libre escurrimiento de las aguas. Estas estructuras representan un riesgo adicional ante un aumento de caudal producto de las lluvias esperadas.
Responsabilidades municipales y de usuarios
De acuerdo con el artículo 92 del Código de Aguas, las municipalidades tienen el deber de colaborar en la limpieza de canales dentro del territorio urbano para evitar obstrucciones provocadas por basura u otros desechos.
Por su parte, las organizaciones de usuarios que se encuentran dentro de lo dispuesto en el Resuelvo N°6 de la resolución DGA Exenta N°1007 deberán informar oficialmente la identidad del responsable de la operación de la obra de captación, siguiendo los medios establecidos en dicha normativa.
Las autoridades hicieron un llamado a la colaboración de todas las partes involucradas, tanto públicas como privadas, para garantizar la seguridad de la población y la infraestructura hídrica ante este nuevo evento meteorológico.