DENUNCIAS

Enviar Derechos Inscritos

Preguntas frecuentes

Es un derecho legal que permite a una persona usar el agua de una fuente natural (río, estero, canal, pozo, etc.) para un fin específico, como riego, consumo humano o uso industrial.
Debes revisar si el derecho está inscrito en el Conservador de Bienes Raíces y en el Registro Público de Aguas de la DGA. Si no está inscrito, no tienes respaldo legal formal, aunque lo estés usando. Según sea la bocatoma del derecho de agua se debe de revisar el Conservador. Conservador de bienes Raíces de Rancagua se debe de Inscribir los derechos de agua del canal Lucano. A modo de información los derechos que son del Estero Codegua inscribir en Conservador de Bienes Raíces de Graneros. Los certificados de dominio vigente deben solicitarse en los debidos conservadores.
Sí, siempre que estén debidamente inscritos. Los derechos de agua son bienes transferibles. Si quiere trasladar su derecho primero deben estar perfeccionados y deben de solicitar al canal el permiso de traslado y asumir los costos asociados.
Según la ley chilena, el no uso de los derechos puede llevar a la caducidad o aplicación de un pago de patente por no uso, lo que afecta la validez del derecho. El Canal debe de informar si los derechos no están siendo utilizados.
La Organizaciones de Usuarios de Aguas (OUA) son entidades privadas, reguladas por el Código de Aguas, artículo N°186 en adelante, y que son responsables de la captación, conducción y distribución de las aguas a las que tienen derecho sus titulares, para registro de la DGA, estas actualmente se clasifican como; Comunidades de Aguas, Asociaciones de Canalistas y Juntas de Vigilancia.
La DGA cuenta con un registro que contiene la información de organizaciones de usuarios, registradas y anotadas en este Servicio, de acuerdo a la legislación vigente.
No. El agua en los canales es de quienes tienen derechos inscritos. Tomar agua sin derecho es ilegal y puede ser sancionado. Art. 459 del Código Penal: "Sufrirán las penas de presidio menor en su grado mínimo y multa de 20 a 5.000 unidades tributarias mensuales, los que sin título legitimo e invadiendo derechos ajenos:
  1. Sacarán aguas de represas, estanques u otros depósitos; de ríos arroyos o fuentes; de canales o acueductos, redes de agua potable e instalaciones domiciliarias de estas, y se las apropiaran para hacer de ellas un uso cualquiera.
  2. Rompieren o alteraren con igual diques, esclusas, compuertas, marcos u otras semejantes existentes en los ríos, arroyos, fuentes, depósitos, canales o acueductos.
Es obligación del canal lucano realizar mantenimiento de su canal matriz, donde generalmente se realiza entre Mayo – Agosto. El mantenimiento de las acequias o ramales del canal matriz es responsable las comunidades de aguas y accionistas pertenecientes al marco partidor.
Puedes denunciar ante la municipalidad, la Seremi de Salud, Carabineros, o incluso la DGA si afecta el recurso hídrico. También se puede realizar la denuncia al Canal Lucano, tanto presencial (dirección conde la conquista 105 la Punta, Mostazal) o a través de nuestra página web.
En general, no tiene jurisdicción directa sobre canales de riego, salvo en temas de salubridad o cuando el canal afecta bienes públicos. La responsabilidad principal recae en la Asociación Canal Lucano o DGA dependiendo la intervención y permisos que se necesiten. Toda Modificación de cauce debe ser aprobada por la DGA.
La Dirección General de Aguas (DGA), dependiente del Ministerio de Obras Públicas, es la entidad fiscalizadora. También puede intervenir el Tribunal Ambiental, si hay daño ecológico. Las Junta de vigilancia del rio Cachapoal Primera sección y sus afluentes, también puede fiscalizar al canal lucano, ya que es la encargada de dar el caudal diario a portear.
Debes de denunciar a las Asociación Canal Lucano, informando claramente lugar y nombre de la persona si es que tiene esa información, este trámite lo puedes hacer de forma anónima en la página web, solo si es agua de regadío. Otras tomas ilegales deben ser informadas a otras entidades, por ejemplo, tomas ilegales de agua potable realizar denuncia a Essbio o APR cercana.
Es la estructura que permite desviar el agua desde un río o canal hacia un canal artificial o campo agrícola. Su manipulación sin autorización puede ser sancionada. Nuestra Bocatoma esta ubicada en la comuna de Machalí, Provincia de Cachapoal, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, específicamente desde la bocatoma del referido Canal Lucano, ubicado en la ribera derecha del río Cachapoal, sector de la descarga de la Central Sauzalito, en las coordenadas U.T.M. Norte: 6.210.417 metros y Este: 347.441 metros, Datum WGS 84, Huso 19.
Carabineros puede actuar si hay delitos o alteración del orden público, como agresiones o daño a infraestructura. Sin embargo, los conflictos legales deben resolverse por vía civil o ante la DGA. La única intervención que es solicitada por la Asociación Canal lucano es por los siguientes artículos del Código de Agua: Art. 90. El dueño del predio sirviente está obligado a permitir la entrada de trabajadores y el transporte de materiales para la limpia y reparación del acueducto, con tal que se dé aviso al encargado de dicho predio. Está obligado, asimismo, a permitir, con este aviso, la entrada de un inspector o cuidador del canal, quien podrá circular por las orillas del acueducto e ingresar por las puertas que instalará el dueño del canal para este efecto. El inspector o cuidador podrá solicitar directamente a la autoridad el auxilio de la fuerza pública para ejercitar este derecho, exhibiendo el título de su nombramiento. Art. 242. El directorio podrá solicitar de la autoridad correspondiente, por intermedio del Juez, el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir y respetar las medidas de distribución de aguas que acordase. Ordenado el auxilio de la fuerza pública ésta deberá ser concedida y de ella se hará uso con allanamiento y descerrajamiento, si fuere necesario. Los dueños de inmuebles en que se haga la distribución de las aguas no podrán impedir que los directores, repartidores y delegados entren en sus predios cuando sea menester para el desempeño de sus funciones. Si el dueño de un predio se opusiere, se solicitará por el directorio, en la misma forma, el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de la multa que puede imponerle el Juez. Si el dueño de la heredad fuere comunero en las aguas, la multa la aplicará el directorio.
Los canales de regadío son privados. Esto se debe a que, aunque el agua es un bien nacional de uso público, el derecho de aprovechamiento del agua (es decir, el derecho a usarla) son de propiedad privada. Además, la infraestructura de riego, como los canales, compuertas y bocatomas, puede ser construida, mantenida y gestionada por privados, especialmente por asociaciones de canalistas o juntas de vigilancia. En resumen: El agua es pública, pero los canales de regadío son privados, al igual que los derechos de uso del agua.
Solo si tienes un derecho de agua legal y cuentas con la autorización de la comunidad de aguas. Toda modificación de cauce debe ser autorizada por la DGA, toda modificación sin autorización puede ser demolida y sancionada por la misma entidad.
Si hay un regante conflictivo y no quiere cancelar sus derechos de agua, hay varios artículos del Código de agua que pueden utilizar: Art. 216. Los comuneros morosos en el pago de sus cuotas podrán ser privados del agua durante la mora, sin perjuicio de la acción judicial en su contra. Responderán, además, de los gastos que irrogue la contratación de un inspector encargado de aplicar y vigilar la privación del agua. Los morosos podrán ser obligados al pago de sus cuotas con los reajustes, multas, y tasas de interés que determine la junta general ordinaria o el directorio, en su caso. Las sanciones que se apliquen en conformidad a estas normas pasarán contra los sucesores a cualquier título. Art. 217. Si algún comunero, por sí o por interpósita persona, alterase un dispositivo de distribución, éste será restablecido a su costa debiendo además pagar la multa que fije el directorio, lo cual es sin perjuicio de la privación del agua hasta que cumpla con estas obligaciones. Las reincidencias serán penadas con el doble o triple de la multa, según corresponda. Las mismas reglas se aplicarán a los comuneros que hicieren estacadas u otras labores para aumentar su dotación de agua. Las medidas a que se refiere este artículo serán impuestas por el directorio, siendo aplicables los incisos 2- y 3- del artículo anterior. Se presume autor de estos hechos al beneficiado con ellos. Art. 242. El directorio podrá solicitar de la autoridad correspondiente, por intermedio del Juez, el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir y respetar las medidas de distribución de aguas que acordase. Ordenado el auxilio de la fuerza pública ésta deberá ser concedida y de ella se hará uso con allanamiento y descerrajamiento, si fuere necesario. Los dueños de inmuebles en que se haga la distribución de las aguas no podrán impedir que los directores, repartidores y delegados entren en sus predios cuando sea menester para el desempeño de sus funciones. Si el dueño de un predio se opusiere, se solicitará por el directorio, en la misma forma, el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de la multa que puede imponerle el Juez. Si el dueño de la heredad fuere comunero en las aguas, la multa la aplicará el directorio. También se puede hacer una denuncia según: Art. 459 del Código Penal, Sufrirán las penas de presidio menor en su grado mínimo y multa de 20 a 5.000 unidades tributarias mensuales, los que sin título legitimo e invadiendo derechos ajenos: 1.- sacaran aguas de represas, estanques u otros depósitos; de ríos arroyos o fuentes; de canales o acueductos, redes de agua potable e instalaciones domiciliarias de estas, y se las apropiaran para hacer de ellas un uso cualquiera. 2.- Rompieren o alteraren con igual diques, esclusas, compuertas, marcos u otras semejantes existentes en los ríos, arroyos, fuentes, depósitos, canales o acueductos.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Aguas, contado desde la emisión del comprobante de ingreso, la Dirección General de Aguas dispondrá de un plazo de 30 días para revisar si cumple con los requisitos formales según el tipo de solicitud de que se trate y si se han acompañado los antecedentes en que se sustenta. De cumplirse las señaladas exigencias, se declarará admisible la solicitud mediante una resolución exenta. Si de la revisión de los antecedentes se advierte el incumplimiento de alguna de las exigencias, la solicitud se declarará inadmisible, comunicando dicha situación al solicitante. Unidad de Información Pública – Departamento de Información de Recursos Hídricos Dirección General de Aguas En esta comunicación se señalará los antecedentes que hayan sido omitidos o que requieran complemento. El solicitante podrá acompañarlos o complementarlos dentro del plazo de treinta días, contado desde la notificación de la comunicación anterior. En caso que los antecedentes fueren insuficientes o no fueren presentados dentro del plazo, se desechará la solicitud de plano, lo que pondrá fin al procedimiento.
De acuerdo a los establecido en el artículo N° 131 inciso 3 Del Código de Aguas, las solicitudes declaradas admisibles deberán ser publicadas íntegramente en el sitio web institucional por la DGA, en virtud a lo anterior, dicha información es cargada los días 1 y 15 de cada mes o el siguiente día hábil si fueran feriados. Para revisar el listado de solicitudes declaradas admisibles, seleccione la región y luego consulte el mes de interés.
El registro que lleva la DGA corresponde a los derechos originales constituidos, derechos catastrados en la Dirección General de Aguas y solicitudes aprobadas; tales como traslados del ejercicio del derecho, cambios de punto de captación y de abastecimiento, así como también, transferencias o transmisiones informadas por los titulares de derechos, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 122 del Código de Aguas. Tenga en consideración que los derechos que fueron informados por sus titulares para su registro en el Catastro Público de Aguas, se encontrarán con la información en la columna denominada "N°Certificado/Año". Cabe señalar que, para tener completa certeza de la vigencia del derecho y su titular, deberá consultar el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, institución que a la fecha es la encargada de pronunciarse respecto a la vigencia real de un derecho de agua. Esta información se encuentra disponible en nuestra página web, en la sección Consulta sobre Derechos de Aguas.