En conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 letra a) del Código de Aguas, por medio de la presente Circular se instruye sobre los requisitos y condiciones necesarias para solicitar el informe requerido de acuerdo a los incisos 3° y siguientes del artículo décimo tercero transitorio de la ley 21.435, de 2022, modificado por la ley 21.586, de 2023.
Ámbito de aplicación
La presente Circular se aplicará a las solicitudes de informe a la Dirección General de Aguas para efectuar la inscripción individual de derechos de aprovechamiento de aguas en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, en favor de titulares que no la posean, a partir de las inscripciones constitutivas de organizaciones de usuarios de aguas practicadas de conformidad a la normativa aplicable antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.435 de 2022, constituidas judicial o extrajudicialmente, conforme a los incisos 3° y siguientes
del artículo décimo tercero transitorio de la referida ley.